29noviembre, 2023 La responsabilidad civil por productos defectuosos. 15 noviembre, 2023 De nuevo sobre los préstamos al consumo y la Ley de Usura. 18 octubre, 2023 La utilidad del instituto procesal de las diligencias preliminares. 11 octubre, 2023 ¿Deben imponerse las costas a la entidad bancaria en los casos de sobreseimiento de la ejecución si se InicioContratos y Formularios; Contratos y Formularios VLex ; Procesal Civil; Obligaciones y Contratos; Escrito de alegaciones sobre nulidad de cláusulas abusivas y ejercicio del derecho de retracto derivado de la cesión del crédito litigioso Elpasado 17 de septiembre, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 472/2020 que supuso un importante avance en la defensa de los derechos de los consumidores que litigan contra las entidades bancarias por las cláusulas abusivas de sus contratos.. En numerosas reclamaciones de los consumidores por cláusulas abusivas Esimportante destacar que la nulidad de ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas no implica la cancelación de la deuda hipotecaria en su totalidad, Siguiendodichas pautas, es evidente la existencia de la siguiente cláusula abusiva ____ que impide la ejecución hipotecaria, dada la retroactividad plena de la nulidad de las cláusulas abusivas, que produce efectos ex tunc (STJUE de 21 de diciembre de 2016 en relación con la cláusula suelo). Segundo.- Eneste sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento Enel año 2016, el “Banco Santander” inició un procedimiento de ejecución hipotecaria frente a uno de nuestros clientes, procediendo este despacho a formular oposición frente a la misma en base a la nulidad por presencia de cláusulas abusivas en el título de ejecución, en concreto en las cláusulas de interés de demora y de Cuandonos encontramos con un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el cual el juzgado les da traslado a nuestros clientes, de una resolución judicial (en la mayoría de las veces mediante diligencia de ordenación) mediante la que se nos concede un plazo para que se efectúen alegaciones acerca de la posible existencia de cláusulas Fachadadel Tribunal Supremo. (Foto: E&J) Con fecha 8 de septiembre de 2022, el TJUE ha dictado STJUE referida a los casos C-80/21 y C-81/21 por los que queda en evidencia, a mi entender, que una inmensa mayoría de los procedimientos de ejecución hipotecaria vistos en los juzgados españoles entre 2019 y hoy, han contravenido Eneste caso, cuando se despachó ejecución ya se había dictado la STJUE de 14 de marzo de 2013 sobre los criterios para valorar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que pudo exigir su control al juez, solicitando primero la aclaración o complemento del auto de despacho de la ejecución y, en todo caso, a DZigw.